Ley BIC, Empresas de Triple Impacto

A medida que avanza el tiempo son cada vez más aquellas empresas que no solo se preocupan por obtener ganancias monetarias, sino que también tienen en cuenta en sus modelos de negocios el impacto social y ambiental. Sin embargo, aquellas empresas o emprendimientos que tienen como eje central el Triple Impacto (Económico, Social y Ambiental), no tienen reconocimiento legal que las identifique y proteja, favoreciendo así su desarrollo. Es aquí donde entra la Ley de Beneficios e Interés Colectivo, más conocida como Ley BIC.

La Ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en diciembre de 2018, y se encuentra a la espera de ser aprobada en su totalidad por todo el mundo emprendedor y empresarial.

OBJETIVO GENERAL

En el actual contexto en el cual el mundo busca maneras de mitigar el cambio climático, la Ley BIC tiene como objetivo principal dar reconocimiento legal a las empresas de triple impacto. Es decir, a aquellas que integran la creación de valor económico, social y ambiental.  Además de proveer una estructura legal que le permitirá a las empresas perseguir su propósito, la aprobación de la misma permitirá identificar y clasificar a estos emprendimientos u organizaciones con mayor facilidad, generando mayor atractivo ya sea a clientes finales, potenciales inversores u otros grupos de interés. Por lo tanto, la Ley sería útil como medio para potenciar esta forma de hacer negocios, promoviendo una economía sustentable, inclusiva y sostenible en el tiempo

Los problemas medioambientales y sociales en el mundo, y especialmente en Argentina, demandan una evolución en la forma de realizar negocios por parte de las empresas. Por lo tanto, parece imperante establecer condiciones adecuadas que permitan al sector privado focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo, generando al mismo tiempo valor social y ambiental. El rol de las empresas de triple impacto es vital en este objetivo, ya que no solo generan oportunidades reales de desarrollo económico en distintos sectores, sino que a su vez proporcionan soluciones innovadoras a los problemas de la sociedad en general. 

Definitivamente, una forma diferente de realizar negocios que permite generar expectativas a la hora de pensar en la resolución de problemáticas estructurales de parte del sector privado.

Empresas Sustentables

BENEFICIARIOS

Múltiples actores serían beneficiados ante el reconocimiento legal de las organizaciones de Triple Impacto. Los principales beneficiarios son:

  • Emprendedores: existe una tendencia por parte de los nuevos emprendedores a la ejecución de emprendimientos que no solo tengan como objetivo el lucro, sino también lograr un impacto social y ambiental positivo que trascienda a distintas generaciones. Este proyecto les permitiría crear sus negocios ya reconocidos como empresas de Triple Impacto.
  • Empresas y Pymes: muchas empresas y Pymes existentes piensan en reconvertir sus modelos de negocio tradicionales en uno que se adapte a las necesidades sociales y medioambientales del entorno. Por lo tanto, la Ley permitiría a estos sectores poder modificar su estatuto para identificarse como tal, siempre y cuando cumplan con ciertos parámetros.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil: a este tipo de organizaciones se les abriría una oportunidad de generar un beneficio económico, sin descuidar ni dejar de lado su propósito.
  • Inversores: la tendencia muestra que existen cada vez más inversores de impacto cuya búsqueda se caracteriza, además de un retorno financiero, en generar un impacto social y/o ambiental positivo, y que exigen una protección formal en contra del desvío de la misión.
  • Consumidores: tendrán mayores herramientas para identificar y poder elegir a aquellas empresas que tienen un modelo de negocios de triple impacto.
  • Trabajadores: se podrán desarrollar profesionalmente dentro de un ambiente de trabajo basado en valores como la responsabilidad social, el cuidado medioambiental en sintonía con un próspero desarrollo económico.
  • Sociedad: La población demanda la solución a los problemas sociales y ambientales que atraviesa el país y el mundo contribuyendo de manera sostenida al cuidado y protección del planeta, por lo que este proyecto promoverá una solución integral a estos inconvenientes sociales, medioambientales y de índole económico.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES

Con el objetivo de poder demostrar con transparencia el impacto positivo en términos sociales, ambientales y económicos y el cumplimiento de dichos objetivos, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en caso de querer ser una Sociedad BIC:

  1. Ampliar el propósito, que bajo la tipología de B.I.C., busca un beneficio económico y al mismo tiempo generar un impacto positivo en la comunidad y el medio ambiente.
  2. Deberán modificar su estatuto en donde se incluya el impacto social, ambiental y económico positivo y verificable que se obligan a generar. 
  3. Dotar al administrador de resguardo frente a acciones o reclamos que pudieran sufrir por decisiones que, si bien pueden generar un beneficio a la comunidad, no persiguen necesariamente maximización de ganancias de sus accionistas como fin único y último.
  4. Confeccionar un Reporte Anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental, el cual será de acceso público y auditado por un profesional independiente matriculado especializado en el ámbito respectivo.
Justicia

La Ley BIC no crea un nuevo tipo societario, sino que crea un régimen societario aplicable a cualquier tipo de sociedad, ya sea actual o futura. No se crea ni modifica ningún nuevo tipo legal fuera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, ni en sus modificaciones en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349. Es decir que la ley posibilitará que a cualquiera de los tipos legales actuales se le agregue la expresión B.I.C. (Beneficio e Interés Colectivo). Por ejemplo, una sociedad anónima pasaría a ser S.A.B.I.C. o una sociedad de responsabilidad limitada pasaría a ser S.R.L.B.I.C., y así con los demás tipos.

Por último y no menos importante, la Ley Bic no proporciona beneficios impositivos a los beneficiarios, ya que su principal objetivo es identificar, reconocer y potenciar el desarrollo de empresas que generen impacto positivo en la sociedad, el medio ambiente y la economía.

Si querés obtener más información sobre la Ley B.I.C., escribinos. 

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